El II convenio colectivo estatal de la Industria, Tecnología y los servicios del Metal se toma en serio la formación a diferentes niveles como requisitos en la Coordinación de Actividades Empresariales.

El pasado día 17 se publicó en el BOE la Resolución de 7 de junio de 2017 de la Dirección General de Empleo por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.

https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/19/pdfs/BOE-A-2017-7009.pdf

En su artículo 71  establece que el empresario debe proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos.

En la nueva redacción del convenio se regula la formación mínima obligatoria para las actividades propias del sector metal pero que no se realicen en obras de construcción. De esta forma establece obligación de realizar los siguientes cursos:

  • Formación para directivos: tendrá una duración de seis horas y podrá realizarse, bien de forma presencial, bien a través de teleformación.
  • Formación de trabajadores que desempeñen sus tareas en oficinas: tendrá una duración mínima de seis horas y podrá realizarse de forma presencial o mediante teleformación.
  • Formación de trabajadores de oficio del área de producción: deberá ser presencial y tendrá una duración de 20 horas. Tendrá una parte troncal de 12 horas y una parte específica de 8 horas.
  • Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico: tendrá una duración de 50 horas. Mínimo 20 presenciales y el resto teleformación.

Los contenidos de las indicadas formaciones se recogen en el propio convenio, así como el contenido de las formaciones de oficios del área de producción.

Además se contempla una FORMACIÓN DE RECICLAJE de un mínimo de cuatro horas en todas las categorías de curso cada tres años.