9 meses para cumplir el RD 56/2016
El nuevo RD 56/2016, publicado el 12 de febrero en el BOE, por el que se traspone la directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, en lo referente a auditorias energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos.
La eficiencia energética es un aspecto esencia de la estrategia europea para un crecimiento sostenible en el horizonte 2020 y una de las formas más rentables para reforzar la seguridad del abastecimiento energético y para reducir las emisiones de gases efecto invernadero.
La finalidad de este RD es el impulso y la promoción de un conjunto de actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo energético que puedan contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como optimizar la demanda energética de la instalación, equipos o sistemas consumidores de energía, además de dispone de un número suficiente de profesionales competentes y fiables a fin de asegurar la aplicación efectiva y oportuna de la directiva 2012/27/UE.
Este RD establece la obligación de llevar a cabo una auditoria energética en las empresas que no sea PYMES, cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoria energética anterior. Se establecen los requisitos que debe cumplir dicha auditoria así como el establecimiento de un mecanismo para el correcto funcionamiento de un mercado transparente y orientado a la calidad en Europa.
No obstante, a efectos de cumplimentar esta obligación, las empresas dispondrán de dos alternativas,
- a. Realizar una auditoria energética que cumpla las directrices mínimas
- b. Aplicar un sistema de gestión energética ambiental que incluya una auditoria energética realizada conforme a las directrices mínimas.
Una oportunidad más para los sistemas de gestión, y para titulados con conocimientos básicos de energía.
Para cuando a las PYMES? Todo por acercarnos al horizonte 2020!